ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

210 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 estado del proceso, no se cuenta con otros medios de prueba, que, valorados en conjunto con las (…) notas periodísticas, sirvan para acreditar los hechos de la demanda. (…). Finalmente, para la Sala es claro que el término idoneidad, al que alude la Ley 5 de 1992, es un concepto jurídico indeterminado. Esto es, un concepto de valor o de experiencia utilizado por la ley y en virtud del cual esta se refiere a una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado. En ese orden de ideas, la Sala tendrá que entrar a definir, al momento de dictar sentencia, por tratarse de un asunto de fondo, qué se debe entender por idoneidad para el ejercicio del cargo y, para ello, no le es dable interpretar o decidir libremente su aplicación; por el contrario, los conceptos jurídicos indeterminados están sujetos a una única solución en el asunto concreto de que se trate y deben ser precisados al momento de su aplicación de manera armónica y sistemática con el ordenamiento jurídico. Por último, en esta etapa del proceso la falta de prueba fehaciente de los hechos con los que el actor pretende probar la ausencia de idoneidad del accionado para el cargo impide a la Sala acceder a la solicitud de suspensión. (…). [3] Conclusión. Para la Sala, en este estado del proceso, no se evidencia que los dos cargos propuestos por el demandante, para acceder a la suspensión provisional, se encuentren plenamente probados. Lo anterior, toda vez que: i. En principio, al encontrarse regulados los requisitos y procedimientos que se deben tener en cuenta para la elección del director administrativo de la Cámara de Representantes, no se observa un vacío legislativo en la materia que lleve a una aplicación normativa analógica, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018. ii. Las pruebas allegadas en esta etapa procesal no demuestran un hecho jurídico relevante que constate la falta del requisito de idoneidad exigido al demandado. iii. En esta etapa del proceso, no es dable realizar un estudio de fondo sobre el concepto de idoneidad para el ejercicio del cargo, en los términos a los que se hace referencia en la Ley 5ª de 1992 (artículo 382, parágrafo 1). En este sentido, se niega la medida de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de John Abiud Ramírez Barrientos como director administrativo de la Cámara de Representantes, período 2022-2024. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 150 NUMERAL 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 151 / LEY 1318 DE 2009 / LEY 1904 DE 2018 - ARTÍCULO 6 / LEY 1904 DE 2018 - ARTÍCULO 12 PARÁGRAFO TRANSITORIO / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 136 / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 137 / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 138 / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 382 PARÁGRAFO 1

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