ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

209 estar integrada en la misma demanda. Debiendo en todo caso señalarse con precisión el soporte argumentativo de su petición, o remitirse de manera expresa a los argumentos que fundamentan las pretensiones. ii) Resolver si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas de rango superior alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Caso concreto. (…). [1] Aplicación de la analogía contemplada en la Ley 1904 de 2018. (…). El primer cargo de la demanda va dirigido a argumentar que la elección del director administrativo de la Cámara de Representantes, según la analogía del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, debía observar el procedimiento y etapas dispuestas, en especial las del artículo 6 [Ley 1904 de 2018]. (…). [L]a elección del director administrativo de la Cámara encuentra fundamento jurídico en la Ley 5ª de 1992 [artículo 382]. (…). Posteriormente, y en virtud de la Ley 1318 de 2009, (…) [se] modifica el Reglamento del Congreso. (…). De la norma transcrita [parágrafo 1° del articulo 382 de la ley 5 de 1992 adicionado por el artículo 1° de la Ley 1318 de 2009] se puede colegir que existe una regulación del cargo de director administrativo de la Cámara de Representantes, que incluye quién lo elige, su período, remoción del cargo, requisitos, grado, rango y categoría. Ahora bien, al ser un cargo de elección, según lo dispuesto en la modificación que trajo la Ley 1318 de 2009, su procedimiento se encuentra reglado en los artículos 136, 137 y 138 de la Ley 5ª de 1992. (…). De esta manera se concluye que en el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) se prevé el conjunto de pasos que deben seguirse en las elecciones que se realicen en las corporaciones legislativas de sus empleados, entre ellos, el director administrativo de la Cámara de Representantes. Finalmente, en relación con el argumento de la parte demandada respecto de la reserva de ley orgánica que, a su juicio, existiría y, en principio, llevaría a afirmar que una ley ordinaria, como es el caso de la Ley 1904 de 2018, no puede modificar aspectos del funcionamiento del Congreso. Lo cierto es que, en este estado del proceso, para la Sala no es dable concluir que la materia objeto de estudio sea reserva de ley orgánica, en los términos del artículo 151 superior; o por contrario, sea un tema de competencia del legislador ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.20 constitucional. [2] Requisito de idoneidad. (…). En relación con los argumentos del demandante y las pruebas presentadas por este, la Sala observa que se dirigen a señalar que la existencia de noticias en relación con presuntos malos manejos de recursos públicos y supuestas investigaciones en contra del demandando que hacen a este inidóneo para el ejercicio del cargo para el cual fue electo y, por tanto, vician de nulidad la elección demandada. Sin embargo, la Sala advierte que ninguna de las pruebas aportadas, acreditan los hechos que se pretenden probar. (…). Además, en este

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