ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

208 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA, RESERVA DE LEY ORGÁNICA, INEXISTENCIA DE VACÍO NORMATIVO, FALTA DE PRUEBA, IDONEIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO PÚBLICO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00316-00 FECHA: 03/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Carlos Roberto Mojica Cerquera DEMANDADO: John Abiud Ramírez Barrientos – Director Administrativo Cámara de Representantes, periodo 2022 -2024 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 48 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional del acto de elección de John Abiud Ramírez Barrientos como Director Administrativo de la Cámara de Representantes período 2022 – 2024, por la posible transgresión del artículo 137 del CPACA, por infracción de las normas en que debía fundarse, debido a la inobservancia del procedimiento establecido en la Ley 1904 de 2018, y la vulneración del artículo 275.5 del CPACA, por cuanto el demandado no reúne las calidades y requisitos legales de elegibilidad, debido a la falta de idoneidad? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. La Constitución Política, en su artículo 238, dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el artículo 229 del CPACA, que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo». (…). Además, conforme al inciso final del artículo 277 del CPACA «en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección.» (…). En este orden de ideas [artículo 231 de la Ley 1437 de 2011], la medida cautelar requiere de: i) Solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda; que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede

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