ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
207 los últimos argumentos de impugnación, la Sala pone de presente que dicha sustentación se tendrá en cuenta en lo que sirve exclusivamente a demostrar por qué la decisión del artículo 4º de la Resolución 2124 del 2022 es un acto de trámite o definitivo. De manera que las inconformidades expuestas frente a si se cumplieron o cumplirán los términos legales del procedimiento de la revocatoria y la presunta falta de competencia del magistrado ponente del CNE no serán objeto de pronunciamiento más allá de lo que se decida frente al objeto de la controversia, (…). Conforme lo anterior, lo primero a anotar es que determinar si se cumplirán o no los términos de la revocatoria por cuenta del tiempo en que tarde el CNE en adoptar la decisión final del procedimiento sancionatorio, no es un asunto que deba debatirse en este escenario procesal, pues lo cierto es que, como se detallará adelante, el artículo 15 de la Ley 1757/15 supedita la certificación de la RNEC a que los estados contables estén conforme la ley, situación jurídica que en este momento es objeto de juicio por parte del CNE en aquella actuación, de acuerdo con la facultad que le confirió el artículo 35 de la misma norma estatutaria. Por otra parte, la decisión definitiva de la actuación que adelanta el CNE le corresponde adoptarla en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio enunciado, de manera que no podría la Sala ordenar a dicha autoridad algún pronunciamiento al respecto pues, al menos en este caso, no se trata de una cuestión pasible de jurisdicción. Respecto a la segunda, se observa que se trata de una presunta irregularidad que afectaría la presunción de legalidad de la Resolución 2124/22. Sin embargo, no será pasible de pronunciamiento toda vez que excede el mismo objeto de la impugnación. En ese orden de ideas, la Sala procederá a confirmar la decisión de 22 de septiembre de 2022, porque la Resolución 2124/22 del CNE no tiene el alcance de un acto administrativo definitivo en los términos del artículo 43 del CPACA y, por tal motivo, susceptible de control judicial. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43 / LEY 1757 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1757 DE 2015 - ARTÍCULO 35
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