ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

203 RECURSO DE SÚPLICA, RECHAZO DE LA DEMANDA, COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN, PODER INSUFICIENTE DEL ABOGADO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00293-00 FECHA: 03/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Luis Ernesto Olave Valencia DEMANDADOS: Ana Rogelia Monsalve Álvarez y otro - Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022 -2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 46 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder al recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra la providencia de 22 de septiembre de 2022 que rechazó la demanda? TESIS: Análisis del recurso de súplica. Como se expuso, el accionante interpuso recurso de súplica contra la decisión de rechazo de su demanda para controvertir que la corrigió en debida forma en lo referente a: i) la presunta indebida acumulación de pretensiones; ii) la omisión de mencionar los canales de notificación y; iii) no allegar copia del acto demandado. De entrada advierte la Sala que los primeros dos reproches no merecen ser analizados de fondo porque el rechazo de la demanda no se fundó en la indebida acumulación de pretensiones y tampoco en lo referente a las direcciones para notificar a la demanda aspectos que, como se advierte en la providencia recurrida (fls. 4 y 5), se tuvieron por subsanados. Por el contrario, rechazar la demanda tuvo como fundamento la omisión del demandante de allegar copia del acto acusado o, en su defecto, dar cuenta que lo requirió a la autoridad que lo dictó y le fue denegado y la insuficiencia e indebido otorgamiento del poder que el demandante le confirió a su apoderado judicial. (...). Destaca esta Sala de Decisión que el apoderado judicial del actor, en su escrito de corrección de la demanda, afirmó que los actos declaratorios de la elección de los entonces demandados “no han sido subidas a la plataforma de la entidad” y solicitó al ponente que oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para su obtención. Nótese que al subsanar su demanda se indicó que “…luego de hacer una búsqueda exhaustiva y de que el Consejo Nacional Electoral le indicara a mi poderdante que le anexaba tal acto en Resolución No. 4131 de 2022, cuestión que no surtió, por lo cual desde ahora y en el acápite de pruebas se solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral”. En efecto, con la subsanación de la demanda expresamente manifestó que se decretara y practicara como

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