ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

199 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTE RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00230-00 FECHA: 03/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Germán Casama Mindrama DEMANDADA: Ana Rogelia Monsalve Álvarez - Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 45 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional presentada por Germán Casama Gindrama, en nombre propio, contra el actode eleccióndeAnaRogeliaMonsalveÁlvarez como representante a la Cámara por la circunscripción Especial de Afrodescendientes, período 2022 – 2026? TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...). En este orden de ideas, para decretar dicha medida cautelar se requiere que: i) se solicite por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en escrito separado, ii) el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y iii) exista violación de las disposiciones invocadas, lo cual debe surgir de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. La solicitud de suspensión provisional, en este caso, se fundamenta en los mismos reproches del concepto de violación expuestos con la demanda, relacionado con que la accionada incumplió los requisitos legales para ser elegida como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente, como se detalló en acápite anterior. Con el propósito de determinar si se debe suspender provisionalmente los actos de elección demandados, esta Sala confrontará los actos de elección de la demandada frente a las normas presuntamente infringidas, es decir, los requisitos de la L. 649/01 como se fijó en acápite anterior, además del estudio de las pruebas allegadas con la demanda y la contestación de la solicitud de suspensión provisional. Para efectos de lo anterior, conforme el material probatorio allegado al proceso,

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