ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

198 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 designio del legislador. La anterior hipótesis evidencia que sería innecesario acceder a la solicitud del demandante pero, sobre todo, si se tiene en cuenta que la Registraduría allegó información al proceso en el que señala que, a raíz de un pronunciamiento de esta Corporación, adoptó una metodología denominada «sobre gris para cadena de custodia de los votos» mediante el cual cumple lo preceptuado en el Código Electoral frente a la materia, una vez culminado el escrutinio, lo cual evidencia el carácter de inmediatez que esta vez enfatiza la Sala. Asimismo, informó que profirió la Circular 092 de 2019 en la que estableció los parámetros para garantizar la custodia, conservación y archivos de los documentos electorales productos del escrutinio. A su vez que, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, expidió el Memorando 004 de 2022, con el fin de recordar a sus funcionarios el deber de la cadena de custodia de aquellos. Por otra parte, la obligación de custodia de los documentos electorales es un deber que se prolonga hasta 4 años después de la elección, cuando se trata de los miembros del Congreso de la República (art. 209 - Código Electoral), aspecto que también sugiere lo innecesario que resulta la medida cautelar deprecada. Finalmente, el demandante no acreditó la existencia de alguna actuación, hecho o situación sobreviniente que signifique un peligro inminente para la integridad y salvaguarda de la documentación electoral que adujo. Esta es una razón adicional para negar la medida solicitada por el accionante. En conclusión, los argumentos expuestos conllevan a que la Sala niegue la solicitud de medida cautelar, pues, como se trata de un deber legal que cumplen las autoridades electorales al finalizar el escrutinio y con posterioridad, que no requiere de un mandato judicial para su cumplimiento y, que en este caso, la RNEC evidenció la metodología que aplica para garantizar su inmediatez; no se hace necesario su decreto. NORMATIVA APLICADA DECRETO LEY 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEY 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 209

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