ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

197 SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, CUSTODIA DEL DOCUMENTO ELECTORAL RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00183-00 FECHA: 03/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: José Manuel Abuchaibe Escolar DEMANDADOS: Gustavo Bolívar y otros, Senadores de la República, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 44 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente acceder a la medida cautelar, solicitada por la parte demandante, consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para que se sirvan tomar las medidas necesarias para mantener la cadena de custodia de todos los documentos electorales correspondientes a la elección de Senadores de la República para el periodo 2022-2026? TESIS: La Sala procederá a negar la solicitud de medida cautelar porque i) según se desprende del artículo 185 del Código Electoral, la custodia documental se trata de un deber legal a cargo de las autoridades electorales ahí señaladas, que debe cumplirse de manera inmediata y ii) se allegó información por parte de la Registraduría frente a su cumplimiento. (...). Por otra parte, no es menos importante resaltar que dicho deber de vigilancia se prolonga 4 años después de la elección, cuando se trata de los miembros del Congreso de la República, como en este caso. Así se desprende del artículo 209 del Código Electoral. En oportunidad anterior, la Sala se pronunció frente a la solicitud de la medida cautelar para la custodia de documentos electorales y su incidencia frente a lo preceptuado en la norma en cita. Del cual se destaca que, el deber legal de custodia de los documentos electorales previsto en el artículo 185 del Código Electoral, es el factor que permite analizar la necesidad de la medida deprecada. Así se infiere de la providencia al momento de valorar la circular que allegó como prueba la RNEC en el precedente objeto de aplicación, con el fin de acreditar las medidas tendientes a cumplir con tal obligación, incluso, de la misma se colige la inmediatez que rige tal actuación. Por lo anterior, en el presente caso, se reiterará la regla de decisión de la enunciada providencia, para señalar que la obligación de custodiar los documentos electorales es un deber a cargo de las entidades competentes, que se cumple de manera seguida o inmediata una vez firmadas las actas correspondientes y expedidas las credenciales y que, como tal, no requiere de alguna orden judicial, como la medida cautelar, para que se cumpla el

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