ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

196 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 TESIS 2: Caso concreto. (…). [C]ontrario a lo expuesto por el actor, esta Sala debe anticipar que se despachará negativamente el recurso de reposición frente al auto de 22 de septiembre de 2022, por las razones que se expondrán a continuación. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. (…). El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada. (…). Así pues, de conformidad con las disposiciones normativas (…) citadas [artículo 231 de la Ley 1437 de 2011], el juez a la hora de adoptar o no la medida de suspensión provisional solo puede tener en cuenta los argumentos, pruebas y normas descritas al interior del escrito inicial contenido en la demanda o en solicitud aparte. Por lo tanto, descendiendo al caso concreto, se evidencia que lo planteado por el accionante corresponde a aspectos nuevos, como lo son la presentación de nuevas pruebas, la solicitud de otras y la presunta gestión de negocios con posterioridad a la resolución de autorización proferida el 22 de abril de 2022 sin sustento probatorio que lo hubiese demostrado; argumentos no contemplados en el escrito inicial que contenía la medida de suspensión provisional, los cuales, no pueden ser ventilados a través del recurso propuesto. Al respecto, es importante precisar que, aunque dicha decisión admite la presentación del recurso formulado, lo cierto es que la norma especial que rige el proceso para la adopción de la medida cautelar – art. 231 del CPACA-, limita su margen de estudio, como se expresó en precedencia, al escrito contentivo de la solicitud cautelar. Así pues, las peticiones probatorias requeridas por el actor no resultan procedentes en esta etapa inicial del proceso, lo cual debe llevarse a la instancia probatoria respectiva para su decreto, práctica y valoración y así establecer si se configura o no la causal de inhabilidad citada por el actor – art. 179.3 de la C.P.-. En consecuencia, en este estado del proceso no es posible establecer que el demandado haya desplegado actividades contractuales o negociales durante el periodo inhabilitante, razón por la cual, esta Sala de Decisión confirmará la providencia recurrida. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 INCISO FINAL

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