ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
195 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, RECURSO DE APELACIÓN, RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR IMPROCEDENTE, IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00177-00 FECHA: 03/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Carlos Mario Ursola Mendoza DEMANDADO: Luis Miguel López Aristizábal - Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 43 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente el recurso subsidiario de apelación, interpuesto por el demandante contra el auto de 22 de septiembre de 2022 que negó el decreto de la medida de suspensión provisional del acto de elección de Luis Miguel López Aristizábal, como representante a la Cámara del Departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2022-2026? TESIS 1: Procedencia y oportunidad. [E]l auto objeto de reposición fue proferido el 22 de septiembre de 2022, se notificó mediante anotación en el estado del 23 del mismo mes y año, y el mensaje de datos al que se refiere el último inciso del artículo 201 del CPACA, se envió el 26 siguiente mediante oficio 7187, por lo que los dos días de que trata el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 transcurrieron entre el martes 27 y el miércoles 28 de septiembre de 2022. De este modo, los tres días a los que se refiere el artículo 318 del Código General del Proceso para presentar el recurso de reposición tuvieron lugar entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2022. El recurso de reposición, y subsidiario de apelación, fue presentado el 29 de septiembre de 2022, por lo que fue oportuno. Frente a la interposición del recurso de apelación, se advierte que la competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para el trámite del medio de control de nulidad electoral ejercido, es en única instancia, lo que implica la imposibilidad jurídica de que el asunto sea revisado en otra instancia adicional. De igual manera, según lo establecido en el inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, cuando se pida la suspensión provisional del acto acusado, se resolverá en el auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección y contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición. Bajo esos parámetros, por tratarse la decisión impugnada de aquella que resuelve la medida cautelar dentro de un proceso de única instancia, el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha decisión es manifiestamente improcedente, por lo que se dispondrá su rechazo, y únicamente se resolverá el de reposición.
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