ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

192 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 presente trámite procesal. Sin embargo, es claro que su intervención debe ser rechazada toda vez que los argumentos y peticiones por él formulados exceden el margen de competencia que le asiste, ya que a quien pretende ayudar no intervino ni postuló la solicitud que hoy aspira hacer valer el señor Medina Sosa. Por lo tanto, dado que el actuar del solicitante sobrepasó los límites de su posible intervención estos no serán tenidos en cuenta para la presente decisión, ya que la coadyuvancia e impugnación se deben sujetar a los límites demarcados por la parte a la que se contribuye. TESIS 2 : De la adición y su oportunidad. El Código General del Proceso dispuso en su artículo 287 la oportunidad para solicitar la adición y su trámite. (…). Así pues, de acuerdo al artículo citado, el término para solicitar la adición de la providencia será el término de ejecutoria, que para el caso concreto ocurrió entre los días 6 y 10 de octubre de 2022, dado que la providencia objeto de la presente solicitud fue notificada el 3 de octubre de 2022 y se tuvieron en cuenta los 2 días que dispuso el artículo 205 del CPACA para su notificación por medios electrónicos. En tal sentido, dado que la Asamblea Departamental radicó el escrito de solicitud de adición el 10 del mismo mes y año, se concluye que fue presentado en término. Caso concreto. (…). [E]sta Sala de Decisión considera necesario precisar que en la providencia de 29 de septiembre de 2022 no se omitió tener en consideración los planteamientos manifestados por las partes, contrario a lo expresado por la Asamblea Departamental de Santander. Del mismo modo, se advierte que la argumentación expuesta para apoyar la presente adición, en realidad, está enfocada en controvertir la decisión adoptada, contrario a dar cuenta del extremo de la litis o del asunto que se dejó de analizar y resolver, como lo exige el artículo 287 del CGP. (…). Como se advierte con facilidad de la providencia cuestionada, en aquella oportunidad se limitó el estudio de la alzada para analizar únicamente los motivos de inconformidad del recurrente respecto de la decisión adoptada por el a quo el 24 de febrero de 2022 (mediante la cual negó la medida de suspensión provisional). Con esta determinación lo único que no se valoró fueron los argumentos sobre los cuales el recurrente no tenía reparo alguno, sin que esta decisión implicara el desconocimiento de los argumentos de las demás partes. Así las cosas, lejos de evitar el estudio de los argumentos del resto de las partes, (…), se procuró no abordar el estudio de asuntos que no fueran objeto de la controversia suscitada en el recurso de alzada. (…). [E] sta Sala de Decisión considera necesario precisar que esta no es la etapa procesal correspondiente para hacerlo, no pudiendo convertir estemecanismo procesal, como lo es la adición, en una nueva instancia del proceso que ponga en vilo o suspenso las decisiones adoptadas por la jurisdicción Contencioso- Administrativa. En todo caso, valga determinar que esta Sala sí se refirió al trámite de las recusaciones al interior de la duma departamental. (…). En el auto de 29 de septiembre de 2022, esta Sala fue enfática en manifestar que

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