ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

189 de los señalados contratos, así como la participación en el perfeccionamiento de los mismos del demandando en su condición de representante legal de la entidad contratista, sin ánimo de lucro, “Autoridades Indígenas de Colombia Por La Pacha Mama”. Ello, a partir de la información que reposa en el certificado de existencia y representación pertinente, que confirma que el señor Rosales Cadena desde diciembre de 2018 hasta marzo de 2022, fue el principal responsable de la persona jurídica. (…). [L]a tesis de la providencia de la que (…) [se aparta], partió del supuesto de considerar que en el SECOP II debía encontrarse un documento en formato escrito, por ejemplo en versión pdf, en el que se apreciara el clausulado del contrato y las firmas manuscritas de las partes, por lo que al no encontrar el mismo, concluyó que a partir de la información reportada por el referido sistema no podía darse por probada la existencia de los negocios jurídicos ni la participación del demandando en los mismos. (…). [L]a anterior posición pasa por alto que el SECOP tiene dos versiones, la primera, en la que simplemente es una plataforma en la que los obligados por ley, suben los documentos contractuales para el conocimiento de la ciudadanía -plataforma de publicidad-, y la segunda, que es la versión más actualizada, que constituye una plataforma transaccional, a través de la cual todo el trámite contractual se desarrolla en línea; inclusive, el perfeccionamiento de los contratos a través de firma electrónica, razón por la cual la prueba de éstos no es un documento escaneado con las firmas manuscritas. Sobre la segunda versión del SECOP, que constituyó la prueba documental con la que la parte actora pretendió acreditar la existencia de los señalados contratos, se tiene que el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 (…) para tal fin, dispuso que el Gobierno Nacional desarrollara el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP. (…). Asimismo, la anterior disposición debe interpretarse en consonancia con las normas “anti trámites” y las que abogan por la implementación de las tecnologías de las comunicaciones y la información, como mecanismos eficaces y eficientes para la publicidad de las decisiones de la administración, el desarrollo de sus funciones y el control ciudadano. En cuanto al responsable del SECOP, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4170 de 2011 creó la unidad administrativa especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– (art. 1), asignándole entre otras funciones, la administración y desarrollo del referido sistema o el que haga sus veces (art. 3). Precisamente, en cumplimiento de la anterior atribución, Colombia Compra Eficiente desarrolló el SECOP II y viene adelantando una labor de implementación en todas las entidades públicas, tarea con ocasión de la cual le corresponde absolver algunas consultas (artículo 3.5. del Decreto 4170 de 2011). Tratándose del cumplimiento de la obligación de reportar en el SECOP II los documentos contractuales, (…) el concepto C-366 del 16 de junio de 2020 [de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–], (…) absolvió el interrogante (…) sobre las versiones del señalado sistema, haciendo énfasis en que a través de la segunda se pueden perfeccionar contratos estatales

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