ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

188 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 179 ordinal 3º, en lo que respecta a la celebración de contratos. Así las cosas, resulta inane, en esta etapa procesal, continuar con el estudio de los otros tres elementos que configuran la inhabilidad de celebración de contratos, pues al requerirse la concurrencia de todos ellos la solicitud de suspensión provisional no puede prosperar. TESIS 4: Tal y como se expuso (ver acápite 3.2 de esta providencia), la parte accionada propuso la excepción de inconstitucionalidad e inconvencionalidad respecto del ordinal 3º del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992, pues considera que la inhabilidad allí establecida, vulnera los derechos políticos del senador (...) y sus electores. La excepción de inconstitucionalidad, establecida en el artículo 4 de la Constitución Política, es «uno de los mecanismos con que cuenta cualquier autoridad –administrativa o judicial– para garantizar, desde la óptica de su ejercicio funcional, la supremacía de la Constitución Política (…) es el deber de realizar un control de constitucionalidad (control difuso) e inaplicar aquellas disposiciones normativas que sean contrarias a los mandatos constitucionales, mediante la figura de la excepción de inconstitucionalidad». (...). Ahora bien, el estudio de si la aplicación del artículo 280.3 de la Ley 5ª de 1992 al caso concreto resulta contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política no es un juicio que deba realizarse en abstracto. En otras palabras, para determinar si la inaplicación de la celebración de contratos como causal de inhabilidad al caso concreto resulta o no procedente, es necesario analizar la configuración de los distintos elementos normativos del supuesto inhabilitante -objetivo, temporal, subjetivo y territorial- situación que, como se señaló, la Sala no advierte posible en este momento procesal y con base en las pruebas hasta ahora allegadas. (…). Por lo expuesto, se RESUELVE (…) NEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado. SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCÍO ARAÚJO OÑATE TESIS: La providencia que negó la medida cautelar, señaló que de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere para demostrar la existencia del contrato estatal, su original o copia simple de éste. En este caso, al consultar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, no podía descargase el texto de los acuerdos de voluntades 2021000755 y 2021000759, que presuntamente el demandado suscribió el 13 de septiembre de 2021 con el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por lo que concluyó que en esta etapa del proceso no se contaba con el material probatorio necesario para prima facie confirmar o desvirtuar la configuraciónde la causal de celebraciónde contratos invocada. (…). [Se aparta] de la anterior decisión, porque a partir de la consulta del SECOP II, respecto de la cual el demandante suministró los enlaces de acceso, la información requerida para su consulta, e inclusive, pantallazos de los resultados de la búsqueda, la Sala pudo colegir, en esta etapa de la controversia, la existencia

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