ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
187 necesario que todos sus elementos normativos -objetivo, temporal, subjetivo y territorial- se acrediten. Sin embargo, a partir de las pruebas aportadas con la solicitud de suspensión provisional, el elemento objetivo o material de la referida inhabilidad no se encuentra acreditado, en tanto, (...), la existencia del contrato estatal y su suscripción por parte del demandado no han sido probadas. (...). Como se observa [de las pruebas aportadas], no obran en el expediente prueba suficiente de los contratos estatales nros. 2021000755 y 2021000759 que, según lo afirmado por el demandante, fueron suscritos por el demandado con el Instituto Departamental de Salud de Nariño. Si bien el demandante suministra unas capturas de pantallas de una página oficial como lo es el SECOP II, relacionadas con antelación; así como también, el enlace –mensaje de datos– que lleva a la página inicial del SECOP II (https:// community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagemCon/In dex?currentLanguage=esCO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE), lo cierto es que estas no son pruebas suficientes, tal y como se explicó -supra- (ver acápite 4.1.1.), para determinar, se reitera, la existencia del contrato, sus elementos, la naturaleza y demás aspectos relevantes del este. Ahora, en gracia de discusión, si con la solicitud de suspensión provisional se aporta el enlace de la página inicial del SECOP II, y el juez estuviera en la obligación de realizar la consulta para determinar si a través de ese mensaje de datos el demandante pretende acreditar el elemento objetivo de la inhabilidad, lo cierto es que al seguir el referido enlace, se debe diligenciar un formato e introducir algunos de los datos de los contratos estatales que se allegaron al proceso a través de las capturas de pantalla. (...). Al digitar los datos del contrato nro. 2021000755, se advierte que la información que arroja la página web del SECOP 2 es la misma que se aporta al proceso mediante prueba documental (captura de pantalla). (...). Sin embargo, al seleccionar la opción «ver contrato» (…) al seleccionar este último hipervínculo «Contrato firmado: CO1_PCCNTR_2846781_Firmado», el sistema descarga automáticamente un documento PDF que contiene la información del contrato, pero que no conduce a obtener una copia de este (…) En lo que tiene que ver con el contrato nro. 2021000759, realizada la misma consulta antes descrita, no se logra visualizar el documento contentivo del contrato firmado (…) Diligenciado el formato, al seleccionar la opción «descargar» se visualiza la prueba ya aportada al expediente «Anexo contractual al contrato y/o convenio interadministrativo» (…) Finalmente, al seleccionar este último hipervínculo «Contrato firmado: CO1_PCCNTR_2847073_Firmado», el sistema descarga automáticamente un documento PDF que solo da cuenta de información general del contrato, pero que no conduce a obtener una copia de este (…). Por lo expuesto, la Sala concluye que, en este estado del proceso, de acuerdo con las pruebas aportadas, no se ha acreditado la celebración de los contratos nros. 2021000755 y 2021000759 por parte del demandado. Por tanto, en principio, no es posible determinar con certeza si el [demandado] se encuentra dentro de la descripción normativa de la inhabilidad del artículo
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