ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

186 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 por tanto, la ausencia de alguno de ellos no permitirá la configuración de la conducta prohibida. En primer lugar, debe probarse el elemento material u objetivo, es decir, la intervención del demandado en la celebración del contrato estatal. Según los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 una de las pruebas admisibles para demostrar la existencia del contrato estatal es el documento mismo, en original o copia simple, tal y como lo exige el artículo 225 del Código General del Proceso, aplicable a este proceso conforme a la remisión contenida en el artículo 306 del CPACA. (...). De igual manera, tratándose de contratación pública electrónica el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 admite que «la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. […]» De ello se desprende, que, tratándose de esta modalidad contractual, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP I, SECOP II) sirva de soporte o medio a través del cual se de publicidad y veracidad de tales documentos. Probada la existencia del contrato estatal y su celebración por el demandado, el mismo documento debe dar cuenta de la fecha de su suscripción, de tal suerte que se debe acreditar que esto ocurrió dentro del periodo inhabilitante (elemento temporal), esto es, 6 meses antes de la respectiva elección. Por ejemplo, si las elecciones tuvieron lugar el 13 de marzo de 2022, los seis meses anteriores a la fecha de la elección se configurarían el 13 de septiembre de 2021, inclusive, pues según lo establecido en la Ley 4 de 1913 los términos señalados en meses se computan según el calendario. Adicionalmente, debe obrar prueba suficiente sobre los beneficios patrimoniales, e incluso extrapatrimoniales que la celebración del contrato produjo para el demandado o para terceros (elemento subjetivo). Para lo cual, resulta pertinente valorar, entre otras cosas, por ejemplo, si se trata de un contrato a título oneroso, el objeto del contractual, las obligaciones del contratista, entre otros aspectos. Finalmente, de conformidad con el inciso final del artículo 179 constitucional, el lugar de la celebración del contrato debe coincidir con la circunscripción electoral del accionado. En el caso objeto de estudio, la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales (elemento territorial). TESIS 3: La celebración de contratos como causal de inhabilidad no se encuentra acreditada. Definida la causal de inhabilidad invocada y sus elementos, con el fin de determinar si hay lugar a no a suspender el acto demandado, corresponde confrontarlo con las normas superiores invocadas como violadas y con las pruebas allegadas al expediente hasta el momento. Para la Sala, en esta etapa del proceso no se advierte que el acto acusado haya transgredido el artículo 179.3 de la CP ni el artículo 280.3 de la Ley 5ª de 1992, en tanto, prima facie , la causal de inhabilidad invocada no se encuentra acreditada. En efecto, tal y como se afirmó -supra-, para que se materialice la causal de inhabilidad de celebración de contratos, resulta

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