ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
185 disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Caso concreto. (…). La solicitud de suspensión provisional se sustenta en la presunta violación por parte del demandado de los artículos 179.3 de la Constitución Política y 280.3 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, toda vez que el señor Polivio Leandro Rosales Cadena, siendo representante legal de AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA POR LA PACHA MAMA (AICO), presuntamente: «(…) suscribió y ejecutó (gestión de negocios y contratos) dos contratos, el 2021000755 y el 2021000759 con la entidad pública denominada Instituto Departamental de Nariño (Subdirección de Salud Pública) dentro del periodo inhabilitante, esto es, dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección». (…). Régimen de inhabilidades. Artículo 179 constitucional ordinal 3 - celebración de contratos- Reiteración jurisprudencial. El artículo 179 de la Constitución Política enlista una serie de situaciones o circunstancias que le impiden a los ciudadanos ostentar la calidad de congresistas. Puntualmente el numeral 3. (...). Tanto en la jurisprudencia de la Sala Plena, como en la de la Sección Quinta de esta Corporación se ha afirmado, de forma pacífica, que la disposición constitucional citada establece tres escenarios que configuran la referida inhabilidad y, en últimas, limitan el ejercicio de un derecho político, en este caso, el de ser elegido. (...). La finalidad de esta inhabilidad es, precisamente, que todos los candidatos participantes de la contienda electoral actúen en igualdad de condiciones, pues los hechos descritos en la norma constitucional, y en su desarrollo legal, de una u otra manera los ubican en especial posición ante el electorado. (...). Ahora bien, en cuanto al segundo supuesto inhabilitante, esto es la celebración de contratos, se ha precisado que para su configuración deben concurrir todos y cada uno de los elementos descritos en la norma. Así, esta Sección ha establecido que es necesario probar: i) Un elemento temporal limitado a los seis meses anteriores a la fecha de la elección. ii) Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas. Sobre el punto, la Sección ha establecido que aquella incluye la participación directa de las partes del contrato, es decir, para que se entienda configurada esta inhabilidad debe existir intervención directa y personal del candidato, es decir, debió haber participado en la celebración del negocio jurídico. […] iii) Un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros. Es necesario acreditar que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extra patrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros. iv) Un elemento territorial, el cual según el inciso final del artículo 179 Superior corresponde al lugar donde la situación acaeció. Ahora bien, para entender materializada la inhabilidad todos estos elementos deben confluir en el caso concreto;
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