ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

184 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INHABILIDADES DEL SENADOR, INTERVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO, ELECCIÓN DEL SENADOR, EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00273-00 FECHA: 20/10/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Richard Humberto Fuentala Delgado DEMANDADO: Polivio Leandro Rosales Cadena – Senador de la República, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 41 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional del acto de elección del señor Polivio Leandro Rosales Cadena, como senador de la República para el período 2022-2026, por presuntamente haber intervenido en celebración de contratos? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. La Constitución Política en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el artículo 229 del CPACA, que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo». Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa [lo concerniente al tema]. Finalmente, conforme al inciso final del artículo 277 del CPACA «en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección.». En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda; que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda. Debiendo en todo caso señalarse con precisión el soporte argumentativo de su petición, o remitirse demanera expresa a los argumentos que soportan las pretensiones; y ii) al resolver, indicar si la violación de las

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