ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

182 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 por una coalición conformada por los partidos Cambio Radical, de la U y Liberal Colombiano, la manera en que habría de integrarse la terna para su reemplazo debía corresponder a la establecida por tales organizaciones en el respectivo acuerdo de coalición. (...). Ahora bien, de las pruebas aportadas hasta esta etapa del proceso, se advierte que, efectivamente, las tres organizaciones políticas antes mencionadas participaron de la integración de la terna remitida al gobierno nacional para la designación de quien habría de ostentar el cargo de gobernador encargado del departamento del Cesar. (...). Conforme lo señalado en los documentos relacionados, es claro que el oficio remitido a quien ostentaba el cargo de presidente de la República por el secretario general del partido Cambio Radical contenía los nombres de tres personas: una candidata integrante de su organización política, una segunda aspirante postulada por el Partido Liberal Colombiano y, finalmente, el aquí demandado, designado para integrar la terna por el Partido de la U. Así como que tales nombres coincidían con aquellos señalados en las comunicaciones elaboradas por estas últimas dos fuerzas políticas. Por lo expuesto, para la sala, al menos hasta esta etapa procesal, no existe soporte probatorio que dé cuenta de las conductas subrepticias denunciadas por la parte demandante, ni de que el envío de la terna para la designación del gobernador encargado del departamento del Cesar se hubiese producido por uno solo de los partidos mencionados, en desmedro de la participación que, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de coalición, les correspondía. Así las cosas, en principio, no se advierte que el acto acusado haya infringido las normas superiores señaladas como vulneradas, o que su expedición haya sido irregular. TESIS 4: Caso concreto. (...). iii) Desviación de poder, que radicaría en que el acto demandado habría sido expedido teniendo como único objetivo impedir que la designación del gobernador encargado del departamento del Cesar fuese realizada por quien resultó elegido como presidente de la República para el periodo constitucional 2022-2026 y favorecer irregularmente a uno de los tres partidos con derecho a participar de la integración de la terna para el nombramiento del gobernador encargado del departamento del Cesar. (...). De acuerdo con lo señalado en los acápites anteriores, tanto la delegación de la función correspondiente a la designación del demandado como gobernador encargado del Cesar, como la postulación de la terna elaborada por las organizaciones políticas integrantes de la coalición que avaló la candidatura de quien fue originalmente elegido para el ejercicio del cargo, obedecieron fielmente a las disposiciones de orden constitucional y legal que les resultaban aplicables. Cabe indicar que, aun cuando en la comunicación suscrita por el director administrativo del Partido Liberal Colombiano se indica que se habría omitido la convocatoria a las fuerzas políticas integrantes de la coalición «Alianza por el Cesar» para la integración de la terna de la que sería designado el gobernador encargado de dicho departamento, lo cierto es que (...), quien fuera postulada por dicha organización para el efecto en dicha misiva, fue

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