ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
181 manera directa y autónoma por atribución del texto superior, en contraposición a aquellas que ejerce de manera articulada con quienes integran el gobierno nacional. El artículo 303 de la Constitución asigna al presidente la función de nombrar gobernadores encargados [bajo algunos parámetros]. (...). Como puede advertirse, la función de nombrar a un gobernador encargado para que funja como primera autoridad de un departamento en aquellos eventos en los que se presente una falta absoluta restando menos de 18 meses para concluir el periodo constitucional correspondiente, se trata de una función propia asignada directamente al presidente de la República por el texto constitucional y que, por lo tanto, puede ser delegada por quien desempeñe dicho cargo, en las condiciones señaladas en el artículo 196 superior. Así las cosas, teniendo en cuenta que el Decreto 1117 de 2022 señala en su parte considerativa que el motivo de su expedición corresponde a un desplazamiento que realizó el presidente de la República hacia el exterior y que se desarrolló entre los días 13 y 17 de julio de 2022, así como que «de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario”, resulta claro que: i) El decreto fue expedido en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 196 de la Constitución Política. ii) Las funciones allí señaladas, incluyendo la de designar gobernadores encargados, fueron encomendadas al ministro del interior, primero en el orden de precedencia legalmente establecido para el efecto. iii) La competencia establecida en el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política le fue encomendada al presidente de la República, es decir, que se trata de una función propia del primer mandatario Por lo señalado, se concluye que la delegación funcional objeto de estudio se produjo en cumplimiento de los presupuestos constitucionalmente exigibles, por lo que no hay lugar a aplicar una excepción de inconstitucionalidad sobre ella ni a declarar que el ministro del interior actuó con falta de competencia al momento de expedir el acto demandado. TESIS 3: Caso concreto. (...). ii) Infracción de norma superior, toda vez que el acto acusado fue expedido con desconocimiento de los artículos 29, parágrafos primero y segundo, de la Ley 1475 de 2011 y 135 de la Ley 2200 de 2022, ya que la terna enviada al presidente de la República para proveer el cargo en mención fue remitida únicamente por el partido Cambio Radical, aun cuando los partidos Liberal Colombiano y de la U también formaron parte de la coalición que avaló al candidato elegido para el cargo de gobernador del departamento del Cesar y que, posteriormente, fue suspendido en el ejercicio de dicho empleo. A su vez, esta circunstancia constituiría una expedición irregular de dicho acto. (...). Infracción de norma superior y expedición irregular. Tal y como lo afirma la parte demandante, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, debido a que la persona originalmente elegida para el cargo de gobernador del Cesar fue postulada
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