ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
180 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 misma demanda. Debiendo en todo caso señalarse con precisión el soporte argumentativo de su petición, o remitirse demanera expresa a los argumentos que soportan las pretensiones; y ii) al resolver, indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: La solicitud de suspensión provisional se remite expresamente al concepto de violación presentado en la demanda y, en esencia, se fundamenta, en la presunta configuración de los siguientes vicios: i) Falta de competencia, por cuanto debe declararse la excepción de inconstitucionalidad respecto de la delegación de la competencia constitucionalmente atribuida al presidente de la República en el artículo 303 superior, contenida en el Decreto 1170 de 2022. Así, el ministro del interior habría emitido el acto demandado sin contar con una fuente jurídica que lo facultara para designar al gobernador encargado del departamento del Cesar. (...). Falta de competencia. En relación con la primera irregularidad señalada, cabe indicar que la Constitución Política establece en su artículo 211 que “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine”. En desarrollo de tal disposición superior, el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 [desarrolló la delegación del ejercicio de funciones presidenciales]. (...). Tales disposiciones refieren al escenario general previsto en la Constitución Política de 1991 para la delegación de las funciones atribuidas al presidente de la República. Sin embargo, el artículo 196 ibídem prevé una circunstancia especial en la que el primer mandatario puede delegar el ejercicio de sus competencias. (...). Conforme lo dispuesto en dicha disposición, el presidente de la República cuenta con la posibilidad de delegar todas aquellas funciones que le son propias y las que ejerce en su condición de jefe de gobierno, siempre que i) estas se deleguen al ministro a quien corresponda ejercerlas en calidad de delegatario, según el orden de precedencia legal; y ii) que deba recibirlas con motivo del traslado del presidente a territorio extranjero. (...). Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 196, inciso tercero, superior indica que, en las condiciones señaladas, solo podrán delegarse aquellas funciones del presidente de la República «que le son propias» y «las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno», se hace necesario establecer si aquella contenida en el artículo 303 constitucional corresponde o no a uno de los conceptos señalados en el inciso tercero del artículo 196 superior. (...). Por lo señalado, cuando el artículo 196 de la Constitución Política hace referencia a aquellas funciones propias del cargo de presidente de la República, se debe entender que son las que ejerce de
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