ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

179 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DESIGNACIÓN DE GOBERNADOR ENCARGADO, FALTA DE COMPETENCIA, DELEGACIÓN DEFUNCIONESDELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN DE NORMA SUPERIOR, INEXISTENCIA DE EXPEDICIÓN IRREGULARDELACTOADMINISTRATIVODEELECCIÓN, INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00240-00 FECHA: 20/10/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Fredys Miguel Socarrás Reales y otros DEMANDADO: Andrés Felipe Meza Araújo – Gobernador encargado del departamento del Cesar MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 40 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional en contra del acto de elección del señor Andrés Felipe Meza Araújo como gobernador encargado del departamento del Cesar, el cual se acusa de falta de competencia, infracción de norma superior y desviación de poder? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. La Constitución Política en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el artículo 229 del CPACA, que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta Jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación [trata lo concerniente a la solicitud]. (...). Finalmente, conforme al inciso final del 277 del CPACA «en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda; que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la

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