ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
178 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de su cartera. Como se indicó en la providencia, de las mismas lo que se infiere es que i) el presidente de la República es el responsable del sector de Defensa Nacional, ii) dicha función la ejecuta a través del ministro del ramo y iii) este último cuenta con dependencias y entidades adscritas para formular y ejecutar las políticas públicas atinentes a su misión. b) Existen algunas normas «numeral 9 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021 que asignan representación legal para asuntos judiciales a la «Dirección de Asuntos Legales» de dicha cartera ministerial. Sin embargo, se trata de una función específica y, como tal, no implica la general que se reclama en el presente proceso. c) Conforme la Ley 489 de 1998 – arts. 38 y 39 – los ministerios son organismos de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y principal de la administración. Por dicha razón no tienen la condición de persona jurídica y, en consecuencia, no es posible derivar de ellos una representación legal. d) La competencia para conocer de la nulidad del acto de nombramiento de los ministros radica en el Tribunal Administrativo, según se desprende del literal c) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. Incluso, en pronunciamiento reciente de esta sección se definió como regla de la decisión la misma postura que hoy reitera la Sala, en cuanto a la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la nulidad del acto de nombramiento de los ministros, porque dicho órgano estatal pertenece al orden nacional; nivel directivo. (…). En conclusión, se confirmará la decisión del 31 de agosto de 2022, pues el conocimiento del asunto de la referencia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia – Sección Primera-, conforme los fundamentos normativos señalados anteriormente. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 7 LITERAL C
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