ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

177 RECURSO DE SÚPLICA, DESIGNACIÓN DE MINISTRO, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00233-00 FECHA: 20/10/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Harold Eduardo Sua Montaña DEMANDADO: Iván Velásquez Gómez - Ministro de Defensa Nacional MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 39 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder al recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 31 de agosto de 2022 que ordenó remitir el presente proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera?, lo que equivale a determinar si la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad contra el nombramiento del ministro de Defensa Nacional – Iván Velásquez Gómez, corresponde a la del numeral 5 del artículo 149 del CPACA o el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del mismo Código. TESIS: Análisis del recurso de súplica. (…). En primer lugar, el recurso de súplicapodrá interponersedirectamenteoensubsidiode la reposición.De igual manera, en aplicación del principio de congruencia, el juez que le corresponde el análisis y la resolución del recurso, como el presente, encuentra limitada su competencia a los argumentos expuestos en procura de revocar la providencia que se cuestiona, siempre y cuando los fundamentos se dirijan a controvertir las razones por las cuales se arribó la respectiva decisión. Por esta última razón, el memorial que allegó el recurrente el 16 de septiembre de 2022, no será objeto de pronunciamiento. En efecto, contiene nuevos argumentos del recurso, los cuales, además son extemporáneos. En segundo lugar, la providencia impugnada será confirmada porque la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad contra el nombramiento del ministro de Defensa Nacional corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, conforme se prescribe en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del mismo Código [Ley 1437 de 2011]. Como sustento de lo anterior, la Sala reitera los argumentos de la providencia del 13 de septiembre de 2022 objeto de súplica, también la tesis de competencia decantada en el auto de 10 de junio de 2021, pues los fundamentos de la decisión están acorde con la ley, específicamente los que se exponen a continuación: a) Las siguientes normas «numeral 14 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021, numerales 8 y 9 del Decreto 3398 de 1965 y el artículo 1 del Decreto 1512 de 2000» no señalan que el ministro de Defensa sea el representante legal

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