ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
176 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 el mismo propósito en este proceso. Así las cosas y contrario a lo alegado por el recurrente, es procedente que esta Corporación decida estarse a lo resuelto en el auto de 25 de agosto de 2022, como se dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de 1º de septiembre de la misma anualidad, pues dicha orden da cuenta de que la Sala ya se encargó del conocimiento y decisión de la controversia planteada y determinó acceder a la suspensión provisional requerida. (…). [C]ontrario al dicho del recurrente, no se requiere que la providencia en cita esté ejecutoriada, pues con independencia de los requisitos necesarios para materializar la decisión adoptada, es lo cierto, que no es posible adelantar, por el mismo juez de lo electoral, una nueva discusión que ya fue abordada y resuelta y concluyó con la suspensión provisional de la elección cuestionada. Ahora bien, para el recurrente la providencia adoptada por la Sala el 25 de agosto de 2022 (Rad. No.11001-03-28-000-2022-00159-00), debe ser revocada y, si bien es cierto esto no es materia que debe resolverse en el proceso de la referencia, sí es necesario indicar que, mediante providencia de 6 de octubre de 2022, se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto y se negó la solicitud de aclaración, decisiones que a la fecha se encuentran en firme y ejecutoriadas, lo que impone concluir que tampoco resulta procedente que se realice un nuevo análisis de fondo sobre el particular toda vez que, como se señaló anteriormente, la Sección ya se pronunció al respecto. En conclusión, no tiene vocación de prosperidad el recurso interpuesto (…) y, en consecuencia, no se repondrá la decisión recurrida. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 91 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 NUMERAL 3
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