ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

173 fuese resuelta la recusación. Sin embargo, lo cierto es que la lectura de la respectiva solicitud de recusación no corresponde a una solución de fondo de esta, ya que no se logra establecer del acta de sesión ordinaria No. 119 de 30 de noviembre de 2021 que se haya corrido traslado a los diputados implicados, ni tampoco, posteriormente, haber resuelto de plano la solicitud, previo a continuar la actuación administrativa. En tal sentido, y de acuerdo al criterio jurisprudencial fijado, resulta evidente que el procedimiento desplegado por la asamblea departamental fue insuficiente, toda vez que, no solo debió dar traslado a los implicados de conformidad con el oficio remitido por la procuraduría departamental, sino que además tenía que dársele trámite de fondo a fin de que se le impidiera la participación a los recusados en caso de demostrarse su configuración. Por lo tanto, esta Sala concuerda con el demandante en cuanto a que no hubo una solución de fondo de las recusaciones previo trámite del proceso de votación. (c) Respecto a la recusación formulada por (...) contra el diputado (...), del acta de sesión ordinaria 119 de 30 de noviembre de 2021 no se logra establecer que se haya desplegado trámite alguno para su solución, aun cuando el recusante cumplió con las exigencias mínimas requeridas para el trámite de la misma, ya que se encuentra identificado el solicitante, señaló el servidor público implicado y las razones por las cuales estimó se encuentra incurso en la causal de recusación aducida. (...). [D]e acuerdo al estudio realizado anteriormente es claro, y se encuentra plenamente demostrado, que no fueron resueltas las recusaciones formuladas en contra de (...) previo al trámite de elección del contralor departamental de Santander, y tampoco se resolvió en debida forma la recusación formulada en contra de la totalidad de los diputados. Por lo tanto, la Sala encuentra demostrada la carencia e indebida solución de las recusaciones formuladas dado que hubo una evidente participación de los recusados en el proceso de elección, ya que tal y como consta del acta de sesión ordinaria No. 119 de 30 de noviembre de 2021 participaron la totalidad de los miembros de la asamblea departamental, los cuales, se reitera no podían realizar manifestación alguna al interior del proceso eleccionario. Así pues, aun cuando el tribunal indicó que no había prueba alguna con relación a la existencia de las recusaciones formuladas para resolver el cargo que sustenta la medida de suspensión provisional, lo cierto es que de una lectura íntegra y detallada del acta de sesión ordinaria No. 119 de 30 de noviembre de 2021 es evidente que se resolvió incorrectamente la recusación formulada contra la totalidad de los diputados de la asamblea departamental de Santander y que no se dio trámite a las recusaciones presentadas sobre los señores (...), y que se siguió con la actuación administrativa permitiendo la participación de los diputados involucrados. En consecuencia, se procederá a revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander a través del auto de 24 de febrero de 2022 para, en su lugar, declarar la suspensión provisional del acta de sesión ordinaria No. 119 de 30 de noviembre de 2021 al encontrar demostrados los supuestos de hecho que

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