ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
172 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 Departamental, el recusante manifestó que se encontraban inmersos en conflicto de interés particular y directo debido a que es la contraloría departamental quien adelanta procesos de responsabilidad fiscal en su contra. Por lo cual, sería contraproducente en aras de proteger el interés general que ellos elijan al funcionario que posteriormente los investigaría. (...). Ahora bien, la asamblea departamental de Santander le dio trámite a dicha recusación concluyendo que resultaba improcedente. Adujo que, si bien, el reglamento interno de dicha corporación no reguló específicamente el conflicto de interés, lo cierto es que por remisión normativa, será la Ley 5º de 1992 la que establezca el procedimiento para tramitar la recusación; así pues, afirmó que de conformidad con el literal f) del artículo 286 de dicha norma, cuando se participa en la elección de servidores públicos por voto secreto, solo aplicará, el conflicto de interés, cuando se evidencia una inhabilidad referida al parentesco con el candidato, situación que no se presentó en dicha ocasión. (...). Sin embargo, advierte la Sala que aun cuando se hubiese conformado dicha comisión, no es procedente que resolviera las recusaciones, toda vez que sus miembros serían también diputados que se encontrarían recusados; por lo tanto, en virtud a que ellos no tienen la competencia para resolver sobre sus propias recusaciones, debía remitirse a la procuraduría regional de Santander para que fuese esta quien la tramitara y la decidiera de fondo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 12 del CPACA. Así pues, dado que la asamblea no tenía la competencia para resolver de fondo la recusación y que el procedimiento de elección no podía seguir su curso hasta tanto no fuera resuelta tal situación, es evidente, a esta instancia del proceso y sin perjuicio a lo que resulte demostrado al final del mismo, que la elección del contralor departamental de Santander se encuentra viciada, ya que todos los diputados que posteriormente lo eligieron, no podían adoptar decisión alguna previo a la solución de fondo de la recusación por parte de la Procuraduría General de la Nación, en el presente caso, a través de su regional en dicho ente territorial. En consecuencia, aun cuando se encuentra plenamente evidenciado que los miembros de la asamblea departamental no podían votar sobre la elección del contralor departamental de Santander, tampoco se evidencia un efectivo trámite del resto de las recusaciones formuladas (...). (b) Respecto a la recusación presentada por el señor (...) en contra de los diputados (...), el recusante manifestó que se encontraban inmersos en las causales de impedimento establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 11 del CPACA, tal y como se logra evidenciar de los folios 28 y 30 del acta de sesión ordinaria No. 119 de 30 de noviembre de 2021. (...). Si bien fue abordado el hecho de que existía tal recusación, lo cierto es que dar lectura del oficio remitido por la procuraduría departamental de Santander, no es el trámite requerido para las recusaciones que pudiesen formularse al interior de una actuación administrativa como la analizada. Al respecto, tal y como lo estableció la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo procedente para el trámite era inicialmente suspender la actuación administrativa hasta tanto
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