ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

169 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN ELECCIÓN DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN, REQUISITOS DE LA RECUSACIÓN, EXHORTO RADICADO: 68001-23-33-000-2021-00846-01 FECHA: 29/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Alejandro Villanueva Jaimes y otros DEMANDADO: Fredy Antonio Anaya Martínez - contralor departamental de Santander, período 2022-2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 37 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe revocar, o en su defecto modificar o confirmar el auto de 24 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal AdministrativodeSantander, pormediodel cual negó lasolicitudde suspensión provisional del acto de elección del señor Fredy Antonio Anaya Martínez como contralor de ese departamento, contenido en el acta de sesión ordinaria No. 119 del 30 de noviembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental, a la luz de los argumentos expuestos en el escrito de apelación? TESIS 1: Suspensión provisional -generalidades-. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que «…podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo». Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando «…se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». En este orden de ideas, en el trámite de la medida cautelar se requiere de: i) la solicitud fundamentada,

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