ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

165 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE SENADOR DE LA REPÚBLICA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DOBLE MILITANCIA POLÍTICA EN LA MODALIDAD DE APOYO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00265-00 FECHA: 29/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Jesús Manuel Hernández Pérez DEMANDADA: Ana María Castañeda Gómez – senadora de la República 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 36 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto que contiene la elección de la senadora Ana María Castañeda Gómez, periodo 2022-2026, por presuntamente haber incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. La Constitución Política en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el artículo 229 del CPACA, que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta Jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. [Sobre el mismo tema téngase en cuenta] el artículo 231 de la misma codificación. Finalmente, conforme al inciso final del 277 del CPACA «en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección.». En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda; que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, caso en el cual se debe señalar con precisión el soporte argumentativo de su petición; y ii) al resolver, indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del

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