ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

164 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 no implica prejuzgamiento, como lo advierte el artículo 229 del CPACA. (…). Este aserto ha sido recogido en varias providencias de esta sección, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 [artículo 231], en tanto la suspensión provisional de los actos administrativos procede cuandoquiera que la violación normativa propuesta por el solicitante “surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas”, lo que impone que no siempre es dable señalar que se dejará un asunto propuesto por el solicitante para el momento de emitir el fallo, como lo indica este proveído, pues ello hace inane la razón de ser de la medida, cual es, asegurar que el derecho litigioso se proteja desde el comienzo del proceso. Por último, para negar la medida cautelar se sostuvo en el auto de 22 de septiembre que no se acreditó la forma en que el concejal que produjo la vacancia había accedido a esa curul y, por consiguiente, “determinar cuál es el mecanismo procedente para asignar la curul; si el sistema de cifra repartidora del artículo 263 de la Constitución o el del artículo 4 del AL 02 de 2015, será un asunto de la sentencia”. Sobre esta afirmación, lo primero que se observa es que la certificación de 24 de enero de 2022, suscrita por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sí permite tener certeza de que se trataba de proveer por llamamiento la curul de la oposición, es decir, la que se obtiene por alcanzar la segunda votación, para el caso, en elecciones de alcalde, regulada por la Ley 1909 de 2018. Siendo ello así, (…), no existía ninguna razón para que la Sala se abstuviera de pronunciar sobre la forma de suplir la vacancia de dicho escaño en el concejo, considerando las normas que fueron invocadas por la parte actora en su solicitud de suspensión provisional. En conclusión, si bien (…) [se estuvo] de acuerdo con la parte resolutiva del presente auto, [se estima], de un lado, que el enfoque adoptado por la Sala respecto del acto acusado parte de una ambivalencia en punto a su existencia que no es posible sostener, por cuanto solo se suspenden o niegan los efectos de los actos administrativos y no supuestos actos administrativos o actos que posiblemente existirán y, de otro, que no se abordaron las razones invocadas por el actor, bajo una errada concepción de esta medida cautelar. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 263 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015 - ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

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