ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
161 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO DE ELECCIÓN DE CONCEJAL MUNICIPAL, ACTO DE LLAMAMIENTO, RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL RADICADO: 15001-23-33-000-2022-00152-01 FECHA: 22/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Luis Alberto Niño y otro DEMANDADO: Jose Cruz Bautista - concejal del municipio de Oicatá, Boyacá MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 35 PROBLEMA JURÍDICO: ¿El acto de llamamiento de José Mauricio Cruz Bautista para proveer la vacante que dejó Silvestre García como concejal en el municipio de Oicatá–Boyacá, que a juicio del accionante se encuentra en el acta de posesión 001 de febrero 1 de 2022, es nulo conforme el artículo 137 del CPACA, por vulnerar i) el parágrafo transitorio del artículo 4 del Acto Legislativo 02 de 2015, ii) artículo 63 de la Ley 136 de 1994, iii) el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y iv) el artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003? En consecuencia, se debe establecer sí es procedente, en esta instancia procesal, la suspensión provisional del acto demandado. TESIS: Caso concreto. La Sala confirmará el auto de primera instancia porque los parámetros del artículo 231 del CPACA, para decretar la suspensión provisional solicitada, no se acreditaron. Específicamente, las pruebas aportadas no demuestran la violación que alegó el demandante con el recurso de apelación. Es decir, la renuncia de Jose Mauricio Cruz Bautista como factor determinante para declarar la nulidad deprecada y el sistema adoptado para ocupar la vacante surgida en el concejo de Oicatá. (…). [E] n primer lugar, la Sala precisa que la impugnación conlleva determinar si la dimisión de Silvestre García se enmarca en el supuesto normativo del artículo 4 del AL 02 de 2015, esto es, la «renuncia justificada». Lo anterior con el fin de decidir si era factible llenar la curul con Jose Mauricio Cruz Bautista. Un segundo aspecto será analizar cuál es el mecanismo procedente para asignar la curul; si el sistema de cifra repartidora del artículo 263 de la Constitución o el del artículo 4 del AL 02/15. Al respecto, en contraposición a lo que señala el a quo , el documento que contiene la renuncia de Silvestre García es legible. Al menos, desde el contenido de su declaración, es diáfano el manifiesto de la dimisión. Además, es claro que la misma se presentó por motivos personales que, a su juicio, le impidieron continuar con la labor de
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