ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
156 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de Antioquia y el pago del derecho de explotación al que hace referencia la Ley 1816 de 2016. Para esto se apoya en los soportes de las declaraciones tributarias presentadas por la empresa GDC S.A.S. ante la Gobernación de Antioquia y las solicitudes y autorizaciones que esta entidad territorial le otorgó a la misma para la explotación del monopolio rentístico de introducción de licores a dicho departamento. Al respecto, esta Sala debe manifestar que, contrario al dicho del actor, solicitar y obtener la autorización que exige la ley para introducir elementos que son objeto del monopolio rentístico del Estado, tales como los licores destilados, así como realizar pagos de explotación y declaraciones tributarias que se causen, no configura necesariamente la inhabilidad que se le enrostra al demandado. (...). Entendiendo entonces que se trata de actividades para conseguir negocios o contratos con el Estado. Presupuesto bajo el cual, los trámites que se realicen para obtener la autorización de entrada de licor a un departamento son acciones tendientes a buscar un rédito que debe ser considerado un negocio. Aun bajo ese supuesto, de entrada, debe advertirse que el permiso para llevar a cabo esta actividad data del 2019. Por tanto, como se advierte del contenido de la autorización, su solicitud se presentó el 22 de abril de 2019, lo que impone concluir que, incluso, de aceptarse que para obtener esta licencia se incurre en gestión de negocios entendida esta como la participación en trámites negociales ante autoridades públicas, dicha actividad, salta a la vista, se llevó a cabo por fuera del término inhabilitante. Adicionalmente, se precisa que el permiso que se le otorgó a la sociedad que representa legalmente el demandado, la autoriza para ejercer dicha actividad por todo el tiempo allí establecido sin que se requiera una constante renovación de este y, por otro lado, el ejercicio material de introducción de licores no implica la gestión permanente de negocios ante la entidad territorial, por lo tanto, no podría sostenerse que esta se hubiera efectuado dentro de los seis meses anteriores a la elección. Así mismo, como lo afirma el demandante, las declaraciones tributarias presentadas por la empresa GDC S.A.S. ante la Gobernación de Antioquia y los pagos de explotación obedecen al cumplimiento de los requerimientos impuestos para el normal desarrollo de las actividades propias del objeto social de la empresa GDC S.A.S. de la cual es representante legal el demandado y de su labor de introducción de licores para lo que fue debidamente autorizado, tampoco permiten advertir la existencia de “trámites negociales ante autoridades públicas”, toda vez que el pago de impuestos y derechos de explotación son actividades que se relacionan con la ejecución del “negocio de introducción de licores”, propios de la contraprestación derivada de la autorización recibida. Al respecto debe resaltarse que la jurisprudencia de la Sala Plena anteriormente referida, también señaló que no se puede predicar la gestión de negocios de las etapas “coetáneas o subsiguientes” a estos. En consecuencia, al tratarse de aspectos de la ejecución, no pueden conllevar la materialización de esa causal. Por consiguiente, no podría, en esta etapa procesal, con los elementos de prueba
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