ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

155 seis meses anteriores a la elección. Espacial: Que la situación haya acaecido en la circunscripción en la cual debe efectuarse la elección. (...). En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Sala señala que se exige la concurrencia de todos los elementos (...) a efectos de que se configuren las condiciones de inhabilidad. TESIS 3: Caso concreto. De la lectura detallada del concepto de violación y del sustento fáctico y normativo propuesto por el extremo demandante para solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del [demandado] como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, se advierte como fundamento que aquel se encontraba incurso en causal de inhabilidad para ser congresista de la República. (...). [D]ebe indicarse que en reciente pronunciamiento esta Sección reiteró que la situación inhabilitante contenida en el numeral 3 del artículo 179 de la Carta Política, contempla las siguientes circunstancias fácticas que, al observarse de forma individual o concurrente, pueden conllevar a su configuración: (i) la gestión de negocios ante entidades públicas; (ii) la celebración de contratos en interés propio o de terceros; y, finalmente, (iii) el haber desempeñado la representación legal de entidades que administren tributos y contribuciones parafiscales. En lo que se refiere a la celebración de contratos en interés propio o de terceros, la Sala no advierte ningún reparo respecto a los fundamentos de hecho y de derecho planteados por el demandante, de manera que no será objeto de estudio. En relación con la gestión de negocios ante entidades públicas, el demandante señala que el [demandado], en su calidad de representante legal de la empresa GDC S.A.S. ejerce un monopolio rentístico desde el año 2019 y se encuentra autorizado para hacerlo hasta el año 2029, lo que conlleva gestión de negocios permanente ante el departamento de Antioquia. Sobre este aspecto particular, conviene reiterar la jurisprudencia de la Sección que precisó los ingredientes normativos que deben concurrir para que se pueda conformar el supuesto fáctico de “gestión de negocios ante entidades públicas” y se configure la causal de inhabilidad del numeral 3 del artículo 179 de la Constitución. (...). Entonces, para que pueda predicarse la configuración de la inhabilidad, se exige la concurrencia de todos los elementos descritos. De esta forma el demandante, al describir cada uno de ellos, refiere que el demandado ejerce como agente ejecutor del monopolio rentístico para el que está autorizado, esto al desarrollar la actividad de “introducción de licores delmonopolio rentístico del departamento de Antioquia”, lo que implica la gestión de negocios ante la entidad territorial, porque «dentro de la misma Resolución que le concede el permiso de introducción se le imponen ciertas obligaciones que debe cumplir de manera periódica, además ostenta el permiso de manera personal e intransferible», sin detallar de forma expresa alguna de las referidas obligaciones, sin embargo, de la lectura de la demanda se desprende que las obligaciones a las que hace relación son las de pagar la estampilla en beneficio de la Universidad

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