ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
153 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INHABILIDAD DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR INTERVENCIÓN EN GESTIÓN DE NEGOCIOS, POR CONTRATACIÓN, POR EJERCICIO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD QUE ADMINISTRA TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00177-00 FECHA: 22/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Carlos Mario Ursola Mendoza DEMANDADO: Luis Miguel López Aristizábal - representante a la cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 33 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional en contra del Acuerdo 003 del 16 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral y el formulario E-26 CAM del 18 de julio de 2022, respecto de la elección de Luis Miguel López Aristizábal como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026? TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción. (...). [L]a medida cautelar requiere: i) solicitud fundamentada que puede ser del mismo concepto de la violación de la demanda, mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, estar integrada en la misma demanda, será cuestión que el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y ii) al resolver se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. Finalmente, debe manifestarse que el artículo 229 del CPACA, precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. La solicitud de suspensión provisional, en este caso, se fundamenta en los mismos reproches que desarrollan el concepto de la violación de la demanda, relacionado con que el [demandado]
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