ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
144 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, caso en el cual se debe señalar con precisión el soporte argumentativo de su petición; y ii) al resolver, indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Caso concreto. (…). La reserva de ley orgánica y las funciones administrativas del Congreso de la República. El artículo 151 de la Constitución Política prevé la reserva de ley orgánica para ciertos temas definidos directamente por el constituyente. (…). Estas leyes, además de tener reservados ciertos asuntos, se caracterizan por su posición especial en el sistema de fuentes, pues desde el punto de vista material condicionan la expedición de otras leyes; por el tipo de mayoría que requieren para su aprobación, esto es, mayoría absoluta; y porque se pueden tramitar en dos legislaturas. Si bien la función primigenia del Congreso de la República es aquella de hacer las leyes –función legislativa-, y como desarrollo del artículo 151 constitucional, esa Corporación expidió su reglamento (Ley 5ª de 1992), que en su artículo 1º dispone «FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO. (…). [A]demás de las reglas aplicables al procedimiento legislativo, esta ley también desarrolla lo referente a las funciones de las cámaras que gozan de fundamento constitucional, como son, la función constituyente, de control político, judicial, electoral, administrativa, de control público y función de protocolo. (…). En este orden de ideas, la función administrativa es la facultad de cada cámara, conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 135 Superior, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 51 de la Ley 5 de 1992, de «Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones». Dentro de dichos empleos, se encuentra el del secretario general, cuya clasificación tiene fundamento en el artículo 384 del citado Reglamento del Congreso. (…). En el mismo sentido, es facultad de cada Cámara, según lo establecido en el ordinal 2º del artículo 135 Superior, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 51 de la Ley 5 de 1992, «Elegir al Secretario General». Para el ejercicio de esta competencia constitucional se advierte lo previsto en el artículo 46 del Reglamento del Congreso, que fija la elección, período y calidades del secretario general. (…). En cuanto al procedimiento que se debe llevar a cabo para la elección del cargo de secretario general, se deben observar las previsiones contenidas en los artículos 136, 137 y 138 del Reglamento del Congreso, que determinan la postulación de candidatos, designación de comisión escrutadora, la manera de votación, llamado a lista y depósito en urna, conteo de votos, entrega de resultados, declaración del elegido y juramento, definición de voto en blanco y nulo, y finalmente la citación a la elección. Así las cosas, se concluye que la Ley 5ª de 1992, en desarrollo de los ordinales 2 y 5 del artículo 135 constitucional, regula
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