ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
143 SUSPENSIÓNPROVISIONALDELACTODEELECCIÓNDELSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, RESERVA DE LEY ORGÁNICA, FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ELECCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO, CONVOCATORIA PÚBLICA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00169-00 FECHA: 08/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Juan Pablo Alvis Andrade, Juan David Díaz Orozco y Juan Mateo Lozano Guarnizo DEMANDADO: Jaime Luis Lacouture Peñaloza - secretario general de la Cámara de Representantes MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 31 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional del acto de elección de Jaime Luis Lacouture Peñaloza como Secretario General de la Cámara de Representantes, dentro de la demanda de nulidad electoral presentada por Juan Pablo Alvis Andrade y otros, porque infringió el artículo 126 inciso 4 de la Constitución Política y el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, al no seguir el procedimiento reglado en dicha ley para elegir a un servidor público por parte de una corporación pública? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. La Constitución Política en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el artículo 229 del CPACA, que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativosque seadelantenanteesta Jurisdicción, por solicituddebidamente fundamentada y que podrán decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.» (…). Finalmente, conforme al inciso final del 277 del CPACA «en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección.». (…). En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad
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