ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

142 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 la providencia, cuyo alcance ofrece verdaderos motivos de frente a la parte resolutiva. (...). Caso concreto. La demandada solicitó aclarar si los efectos del auto de 4 de agosto de 2022 rigen desde i) la ejecutoria del auto del Tribunal de Risaralda que ordene la reactivación de los radicados 2022- 074 y 2022- 075 o ii) a partir de la providencia que disponga el cumplimiento de la decisión del superior, en términos del artículo 329 del CGP. (...). Frente a esto último, la Sala advierte que era competente para tramitar la apelación del auto que negó la medida en primera instancia, pese a que el tribunal decretó la suspensión de aquellos procesos, porque: a) La apelación en el efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. b) Cuando se trata de la apelación de autos el superior tiene competencia para tramitar y decidir el recurso. En todo caso, respecto a la decisión del tribunal de suspender los procesos 2022-074 y 2022-075, la Sala advierte que cuando se revoca una providencia apelada en el efecto devolutivo, quedará sin consecuencias la actuación adelantada por el inferior después de haberse concedido la apelación, en lo que depende de aquella. Por esa razón, la providencia del 4 de agosto de 2022 de esta Corporación, tiene plenos efectos jurídicos. En conclusión, la solicitud de aclaración de la demandada se negará, decisión frente a la cual no procede recurso alguno, según el artículo 290 del CPACA, en concordancia con el 285 del CGP. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 290 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 279 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 329

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz