ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
141 ACLARACIÓN DEL AUTO, EFECTOS DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL RADICADO: 66001-23-33-000-2022-00075-01 FECHA: 01/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Felipe Cardona Mayo y otros DEMANDADA: Jenny Constanza Osorio Vélez - contralora del municipio de Pereira, periodo 2022 – 2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 30 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Hay lugar a la aclaración del auto de 4 de agosto de 2022 de esta Corporación, en los términos de la solicitud? En caso afirmativo, se debe establecer si sus efectos rigen i) una vez ejecutoriado el auto del tribunal de Risaralda que levante la suspensión de los radicados 66001-23- 33-0002022-00074-00 y 66001-23-33-0002022- 00075-00 o ii) a partir de la providencia de obedézcase y cúmplase del artículo 329 del CGP. TESIS: La aclaración de providencias. El artículo 285 del CGP dispone, entre otros aspectos, que la sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. No obstante, la aclaración es posible, de oficio o petición de parte «cuando contenga concepto o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Por igual circunstancia procede tal prerrogativa cuando se trata de autos. Del contenido de la norma en cita se extraen las siguientes premisas, las cuales fueron objeto de pronunciamiento por la jurisprudencia de esta sección: a) El juez no puede revocar, reformar o modificar la sentencia o auto que profirió, porque pierde competencia respecto del asunto resuelto. Excepcionalmente, la providencia será susceptible de aclaración frente algunos puntos específicos de la providencia, como lo advierte el artículo 285 del CGP «conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda». Lo anterior se sustenta en el principio de seguridad jurídica. b) La excepcionalidad de la aclaración recae sobre «conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda», siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella. En ese sentido, no es factible que la decisión de aclarar reabra el debate jurídico de la sentencia o auto. c) Conforme lo anterior, la prerrogativa de aclaración de sentencias y autos no es una nueva oportunidad procesal para que las partes reclamen al juzgador una evaluación diferente en torno a la legalidad de las consideraciones y resolución final del asunto debatido. d) Por el contrario, se entiende como una facultad del juez o de la parte para solicitar el esclarecimiento de conceptos o frases ininteligibles de
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