ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

139 de la actuación judicial se identifiquen plenamente y aporten las decisiones contentivas de la designación enjuiciada y, por consiguiente, se tenga absoluta claridad sobre los actos contra los que se dirigirse el medio de control de nulidad electoral, respecto de las controversias relativas a las elecciones de los congresistas de la República para el periodo 2020-2026. Debe destacarse que se ha hecho énfasis en la necesidad de allegar y dirigir las pretensiones de nulidad contra la resolución y el formulario E-26, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para tal efecto. No obstante lo anterior, aunque en el proceso de la referencia no se evidencia que el demandante haya aportado copia del referido formulario o dirigido alguna pretensión contra el mismo, dicha circunstancia se superó, toda vez que la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral señala que el E-26 hace parte integral del acto administrativo, por lo que se entiende que la pretensión de nulidad se dirigió contra la primera y el formulario, y por ende, que se demandaron todas las decisiones que contienen la designación cuestionada. En segundo lugar, [destaca] que uno de los argumentos expuestos por el actor, es el atinente a la configuración de “otra modalidad de doble militancia”, que a su juicio no ha sido desarrollada por la jurisprudencia, la cual sucede en el evento en que el candidato a un cargo de elección popular fue expulsado de la colectividad a través de la cual se presentó a los comicios, antes de que aquélla se declarara en su favor. Para ello, la parte invocó como desconocido el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto señala “los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo”, y citó algunos pronunciamientos del Consejo de Estado para destacar que las curules pertenecen a las agrupaciones políticas, no a los elegidos. El anterior argumento, implica que el accionante planteó como reproche a la legalidad del acto acusado, el desconocimiento de la obligación contenida en el anterior artículo, en cabeza del elegido, de pertenecer a la colectividad que lo apoyó en su aspiración electoral y las consecuencias que se predican frente a la validez de la designación y el ejercicio de la curul, cuando la relación de filiación se rompe, perspectiva de análisis que podría ir más allá de la causal de nulidad, prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Aunque el anterior punto de vista podría desprenderse de los argumentos desarrollados en el escrito introductorio y del mismo pudo dar cuenta el auto del auto del 1º de septiembre de 2022, también es cierto que por tal razón [se acompañó la decisión], toda vez que la parte demandante de manera insistente enmarcó todos sus argumentos en la existencia de doble militancia como circunstancia de inelegibilidad, de allí que el estudio de admisibilidad y la resolución de la petición de medida cautelar se construyera sobre el supuesto de hecho y derecho invocado para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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