ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
138 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 que “tanto el marco normativo como el jurisprudencial ya mencionados, expone una prohibición expresa de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, no existe un deber temporal – como si ocurre con los directivos – que le imponga al ciudadano retirarse con un tiempo determinado – 12 meses – si decide inscribirse a otra colectividad para así no estar inmerso en doble militancia.” (…)». (…).». (…). Teniendo en cuenta la demanda y las pruebas aportadas con esta y las intervenciones, la Sala anticipa que, en esta instancia procesal, no se cumplen los presupuestos para decretar la medida de suspensión provisional elevada. (…). Para la Sala, confrontado el acto demandado, (…), con el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 y las pruebas aportadas en esta instancia del proceso, no se tienen los elementos de juicio necesarios para decretar la medida de suspensión provisional, conforme lo establece el artículo 231 del CPACA. Lo anterior, por cuanto en el expediente no obran las pruebas que acrediten los hechos expuestos en la demanda que permitan probar los elementos de la doble militancia alegada, con fundamento en el inciso 2º del artículo 2 del Ley 1475 de 2011. Así, no se observa ningún medio de convicción que pruebe el acuerdo de coalición entre Alianza Verde y Centro Esperanza; el aval otorgado al demandado; la inscripción de su candidatura; el acto mediante el cual se habría producido, por el órgano competente, la expulsión del demandado del «partido verde oxígeno», este último solicitado como prueba por la parte actora. Conclusión. De conformidad con las anteriores consideraciones, en esta fase preliminar no es dable acceder a la pretendida suspensión provisional de los efectos del acto acusado, toda vez que se deben decretar las pruebas que permitan valorar si se demuestran o no los elementos constitutivos de la prohibición que la parte actora alega, sin que la presente decisión implique prejuzgamiento. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCIO ARAÚJO OÑATE TESIS: Aunque [se comparte] las razones expuestas en la providencia antes señalada, encaminadas a ilustrar que la demanda cumple con los requisitos formales para su admisión y que en esta etapa del proceso no se cuenta con los elementos de juicio necesarios para confirmar o desvirtuar la configuración de la causal de la doble militancia, [se estima] que en el análisis emprendido pudo delimitarse con mayor precisión los actos contentivos de la elección enjuiciada y destacarse una de las perspectivas de análisis desarrolladas por el actor para sustentar sus pretensiones. Frente al primer asunto se tiene que, aunque acertadamente se destacó que la elección enjuiciada está contenida en la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, [se] debió señalar el actor y la Sala que dicha designación también fue declarada mediante el formulario E-26 de la misma fecha, que describe el detalle del escrutinio adelantado por la anterior autoridad electoral y que constituyó el principal fundamento de aquélla. Ello, para que desde el inicio
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