ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
136 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE SENADOR DE LA REPÚBLICA, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA POLÍTICA, MODALIDADES DE LA DOBLE MILITANCIA POLÍTICA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00155-00 FECHA: 01/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Juan Carlos Calderón España DEMANDADO: Humberto de la Calle Lombana - senador de la República, periodo 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 29 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional del acto de elección de Humberto de la Calle Lombana como senador de la República para el período 2022-2026, dentro de la demanda de nulidad electoral presentada por Juan Carlos Calderón España, por la causal de doble militancia política establecida en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y conforme lo señalado en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011? TESIS 1: Suspensión Provisional. Generalidades. La Constitución Política de 1991, en su artículo 238, dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, en la que se debe señalar con precisión y de manera expresa el soporte argumentativo de su petición, que
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