ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

134 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE SENADOR DE LA REPÚBLICA, SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO SUSPENDIDO, PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00154-00 FECHA: 01/09/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Mónica Margarita Vega Hernández DEMANDADO: Berner León Zambrano Eraso - senador de la República periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 28 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de Berner León Zambrano Eraso como Senador de la República para el período 2022-2026, si cursa en esta Sección el proceso 11001-03-28-000-2022-00159-00, en el cual, mediante auto del 25 de agosto de 2022, se suspendió el acto de elección del ahora demandado? TESIS: Con el fin de resolver el caso concreto, sería procedente considerar los fundamentos de la solicitud de suspensión provisional y de la doble militancia en la modalidad de apoyo, pero la Sala advierte que en esta Sección cursa el proceso con radicado 11001-03-28-000-2022-00159-00, en el cual, mediante auto del 25 de agosto de 2022, se decretó dichamedida contra el acto de elección Berner León Zambrano Eraso como Senador de la República para el periodo 2022-2026. (…). [L]a enunciada providencia suspendió el acto de elección del ahora demandado. (…). El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 señala que los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por esta jurisdicción. En consecuencia, perderán obligatoriedad y no podrán ser ejecutados cuando «sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación advierte que la pérdida ejecutoria provisional de un acto administrativo de naturaleza electoral por orden de suspensión previa, convierte en inane algún pronunciamiento posterior frente a los efectos del mismo, pues sería ineficaz adoptar una nueva decisión frente a lo que se encuentra interrumpido o sin surtir consecuencias jurídicas en el ordenamiento. El auto en cita concluye que en tal hipótesis se configura un hecho superado que impide temporalmente un pronunciamiento de fondo frente a la medida, sin que ello afecte la competencia del juez de la nulidad electoral para proferir el fallo definitivo sobre la legalidad del acto. En ese orden, el pronunciamiento jurisprudencial indica que la decisión de

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz