ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

131 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETO LA SUSPENSIÓNPROVISIONALDELACTODEELECCIÓNDELCONTRALOR MUNICIPAL RADICADO: 50001-23-33-000-2022-00126-01 FECHA: 11/08/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Yeimi Andrea Rodríguez Velásquez DEMANDADO: Carlos Alberto López López - contralor del municipio de Villavicencio, periodo 2022 – 2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 27 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe confirmar el auto del 30 de junio de 2022 por medio del cual el Tribunal Administrativo del Meta, admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de la designación de Carlos Alberto López López como contralor del municipio de Villavicencio, periodo 2022 – 2025, por la vulneración de las disposiciones invocadas con la solicitud de la suspensión provisional, toda vez que ejerció autoridad administrativa y civil en el mismo territorio durante el año anterior a su elección y celebró contratos cuya ejecución se dio en el mismo lugar? Adicionalmente, ¿se debe acceder a las peticiones de unificación de jurisprudencia y la vinculación de entidades públicas que elevó el apelante? TESIS: Con el propósito de determinar si es procedente la suspensión provisional conforme los argumentos de la apelación, la Sala manifiesta que la decisión de la medida que hoy se impugna se sustentó en providencia previa del mismo tribunal, la cual, como se indicó en párrafos precedentes, corresponde a la del radicado 50001-23-33-000-2022-00104-00, auto del 14 de junio de 2022, MP Teresa Herrera de Andrade, en la cual se concedió inicialmente. Dicho auto de 14 de junio de 2022 se revocó por esta Corporación mediante providencia del 28 de julio siguiente y, como consecuencia, se negó el decreto de la suspensión provisional del ahora apelante. Además, se rechazó la petición de unificación de jurisprudencia y la solicitud de vinculación de entidades públicas que se planteó con la impugnación. (…). Por consiguiente, en aras de resolver la cuestión jurídica trazada, la Sala revisará: i) el recurso de apelación del demandado, con el fin de determinar si sus argumentos coinciden con el de otros radicados y ii) las razones de la decisión en el expediente 50001-23-33-000-2022-00104-01, incluso lo resuelto en el 50001-23-33-000-2022-00121-01. (…). Los argumentos del recurso de apelación en el presente caso y en el radicado 50001-23-33-000-2022- 00104-01 del Consejo de Estado. (…). El auto de 28 de julio de 2022, radicado

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