ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

130 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 correspondiente. En conclusión, se revocará la decisión del a quo que negó la medida, porque de la confrontación entre el acto de designación de la demandada como contralora municipal de Pereira, las normas invocadas por los demandantes como concepto de violación – art. 137 CPACA - y las pruebas allegadas al expediente, en esta instancia procesal se apreció la vulneración de los artículos 272 de la Constitución y 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República y 18 y 19 de la N.º 306 de 2021 del concejo municipal de Pereira, por cuanto la elección se hizo sin la terna que correspondía. Esta decisión no implica prejuzgamiento en los términos del artículo 229 del CPACA. SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO TESIS: [Se aparta el magistrado] de las conclusiones a las que llegó la Sala, y por el contrario [considera] que se debió confirmar la decisión de primera instancia, puesto que en este momento procesal hay duda acerca de la manifestación de renuncia plasmada en el escrito presentado por el señor Óscar Javier Vasco Gil. Al leerse el documento si bien hay una parte en la que manifiesta que no le asiste interés en desempeñar el cargo de contralor municipal, por haber concretado una serie de compromisos laborales, lo cierto es que en el mismo hizo constar expresamente que lo anterior no implicaba el retiro de su hoja de vida de la terna, para no generar dilaciones en el proceso y terminar propiciando una tercera recomposición de la terna de la escalera, lo que sacrifica el principio del mérito. Así las cosas, [considera] que ante la ambigüedad del escrito, esto es, dadas las dudas que genera de si debía o no tramitarse como una renuncia, debe ser en la sentencia, valorando los demás medios de convicción que se aporten, si el concejo actuó o no en debida forma, al no recomponer la terna. Ahora bien, el auto de cual (…) [se aparta el magistrado] se apoya para darle el carácter de renuncia al tener en cuenta que el concejo realizó las siguientes fases sin su participación, sin embargo, [considera] que el estudio no puede partir de ese supuesto, toda vez que precisamente lo que le corresponde a esta Sala, es establecer si esa corporación debía o no recomponer la terna para proceder a la elección del contralor. Por lo anterior, y dada la duda que se genera en el presente asunto, [considera] que se debió confirmar la decisión de primera instancia, y no suspender los efectos del acto acusado. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 272 INCISOS 7 Y 10 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 - ARTÍCULO 3 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 1904 DE 2018 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 6 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 95 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 163 LITERAL C

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