ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
129 fue seleccionado para proceder a la designación de dicho cargo público. (…). Ahora bien, (…), lo cierto es que las siguientes fases de la convocatoria se realizaron sin aquel, es decir, que dicha manifestación, pese a las discusiones previas de los concejales, no se tuvo en cuenta al momento de la entrevista y la elección. (…). Lo anterior, salvo que las normas reglamentarias que regularon las convocatorias públicas hubiesen permitido la situación que planteó el concursante en su carta dirigida al concejo de Pereira, lo cual no sucedió en este caso pues las Resoluciones 0728/19 y 306/21 no lo contemplaron; por el contrario, lo que procedía era la recomposición de la terna, como se advertirá adelante. Por consiguiente, la probanza valorada - Acta 013 del 3 de marzo de 2022 – y la regla de la experiencia aplicada, permiten a la Sala evidenciar, en este momento procesal, que el alcance de la manifestación de Oscar Javier Vasco Gil fue de retiro de la convocatoria y por ende de la terna, tanto así que, se recalca, que la entrevista y la votación para la elección se surtió frente a dos de los aspirantes al cargo de contralor de Pereira y no de cara al trío que, según la Resolución 034 de 10 de febrero de 2022, llegó a la fase final. (…). Incluso, cabría manifestar que la decisión de Oscar Javier Vasco Gil tuvo la potencialidad de incidir en la elección respecto de los dos aspirantes votados, pues estos aumentaron su expectativa de ser designados en un 50% cada uno, situación que desconoció los porcentajes de elegibilidad que correspondían, en principio, si la votación se hubiese realizado sobre la terna. (…). Por tal razón, en este estado del proceso, la Sala encuentra que la designación de aquella vulneró la Constitución y las resoluciones indicadas de manera precedente, porque se efectúo sin el trío de candidatos que correspondía. Por otra parte, las inhabilidades del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se aplican al cargo de contralor municipal porque i) son compatibles y complementan la inhabilidad del inciso décimo del artículo 272 de la Constitución y ii) por la remisión expresa que a dicho artículo hace el literal “c”, artículo 163 de dicha ley [136 de 1994]. (…). Sin embargo, la Sala no estudiará el cargo relacionado con la presunta inhabilidad sobreviniente de Oscar Javier Vasco Gil por incurrir - como se adujo por los demandantes - en las prohibiciones del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, esto es, que al momento de la conformación de la terna tenía compromisos laborales que le impedían el ejercicio del cargo como contralor municipal de Pereira. La decisión anterior se adopta, en primer lugar, porque los apelantes omitieron desarrollar en el recurso la causal específica del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 que, presuntamente, se configuró. De manera que en ese aspecto el recurso adolece de sustentación. En segundo lugar, porque, en sede de estudio de esta medida, se acreditó que Oscar Javier Vasco Gil desistió de su interés de la terna para ser elegido contralor, por lo tanto, resulta inoficioso estudiar la prohibición alegada respecto de un concursante que abandonó la posibilidad de ser elegido como contralor del municipio de Pereira, y que finalmente, como consecuencia de su manifestación voluntaria, no presentó la entrevista, ni si quiera su nombre fue objeto de votación en la sesión
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