ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
128 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de algunos de sus integrantes. Para tal fin, la norma prescribe que aquella deberá completarse con la persona que ocupó el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito. (…). Por otra parte, también se expresó que, en lo que atañe a la conformación y recomposición de la terna, el procedimiento de elección de los contralores territoriales se distingue del de los generales y, por tal razón, a ese asunto preciso no le aplica la Ley 1904 de 2018, específicamente, el numeral 6 del artículo 6. (…). En síntesis, para resolver el caso concreto se tendrá en cuenta que: a) Los contralores territoriales deberán ser elegidos de terna conformada por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria, según lo señalan los artículos 272 de la Constitución Política y 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019. b) La entrevista y la elección de los contralores territoriales se realiza frente a la terna conformada por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria, según se desprende de los artículos 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019. c) En caso de surgir alguna circunstancia que ocasione el retiro o la falta absoluta de algunos de los integrantes de la terna, la misma deberá recomponerse con quien ocupó el cuarto lugar, así sucesivamente. Lo anterior conforme el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019. TESIS 4: Caso concreto. [L]a Sala encuentra que dicha prueba documental [escrito de 3 de marzo de 2022 suscrito por Oscar Javier Vasco Gil y dirigido a la Plenaria del Concejo Municipal de Pereira] carece de algún signo o señal que evidencie que la misma fue radicada en la corporación territorial para su conocimiento y trámite. Por ende, ante la falta de certeza de ese hecho, se procederá a valorar aquella probanza en conjunto con el acta 013 del 3 de marzo de 2022, aportada (…), la cual contiene información del escrito que dirigió Oscar Javier Vasco Gil al Concejo Municipal de Pereira, y enuncia que el oficio fue remitido por él, razón que permite inferir que se trata de la misma misiva. (…). En el orden anterior, se puede concluir que: i) Oscar Javier Vasco Gil remitió un escrito al concejo de Pereira, en el cual manifestó desinterés para desempeñar el cargo de contralor municipal y que, por tal razón, no asistía a la entrevista prevista como etapa de la convocatoria y ii) la entrevista y la elección se surtieron con dos de los candidatos que estaban en la terna, es decir, la demandada y Perches Giraldo Campuzano. (…). Conforme dicho derrotero, (…) [l]a Sala procederá a suspender los efectos del Acta N. º 013 del 3 de marzo de 2022, en lo que tiene que ver con la designación de la demandada como Contralora Municipal del Municipio de Pereira (período 2022-2025), toda vez que, el material probatorio allegado al expediente, evidencia que su elección vulneró los artículos 272 de la Constitución y 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República y 18 y 19 de la N.º 306 de 2021 del Concejo Municipal de Pereira. En efecto, el escrito de Oscar Javier Vasco Gil, al tenor literal de las palabras ahí consignadas (…), se entiende como una manifestación precisa y exacta de su voluntad, tendiente a retirarse de la convocatoria para la elección del contralor municipal de Pereira y, en consecuencia, de abandonar la terna para la cual
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