ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
127 la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado o, incluso, integrarse en aquella, caso en el cual se debe señalar con precisión el argumento de la petición, y para resolverla conlleva ii) indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las de rango superior alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: La conformación de una terna como requisito para la entrevista y elección de los contralores departamentales, distritales y municipales. El inciso siete del artículo 272 constitucional señala, sin asomo de dudas, que la elección, en este caso, de los contralores municipales será de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en la convocatoria pública de acuerdo con la ley. Según el (…) artículo 272 [Constitucional], la terna es expresión de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. Su conformación se rige por la norma especial que expidió la Contraloría General de la República, es decir, la Resolución 0728 de 2019, la cual se profirió por la facultad reglamentaria del artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019. La Resolución 0728 de 2019, en armonía con el texto constitucional, prevé que la elección del contralor municipal estará precedida de terna conformada con quienes ocupen los tres primeros lugares de acuerdo con el puntaje final consolidado (art. 10). A su vez, el enunciado acto administrativo ordena una entrevista a los integrantes de la terna, ante la plenaria de la corporación pública correspondiente, la cual se surte con anterioridad a la designación y sirve como criterio orientador de esta (art. 12). La elección del contralor municipal también se rige por las reglas de la convocatoria que fije la respectiva corporación pública, según se desprende del artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2019. (…). Al unísono de las normas constitucionales y legales que regulan la materia, esta Corporación, recientemente, señaló que la terna es un requisito “indispensable y esencial” para el correcto desarrollo del procedimiento de elección de contralores territoriales, tanto así, que decretó la suspensión provisional de los efectos de la designación de un contralor, la cual se discutía en ese caso concreto. TESIS 3: La recomposición de la terna en los eventos de retiro o falta absoluta de algún integrante. La Resolución N.º 306 de 2021 no reguló el evento de recomposición de la terna cuando se produce un retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna. Ante tal vacío normativo, como se indicó de manera precedente, se aplica la Resolución 0728 de 2019, por cuenta de los principios de jerarquía e integración normativa, que conllevan a su interpretación armónica. (…). En ese orden, el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019 ordena la recomposición de la terna cuando sobrevenga alguna circunstancia que implique el retiro o la falta absoluta
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