ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

126 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO DE ELECCIÓN DE CONTRALOR MUNICIPAL, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INTEGRACIÓN DE TERNA, ENTREVISTA DEL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA CONTRALORÍA TERRITORIAL, FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN RADICADO: 66001-23-33-000-2022-00075-01 FECHA: 04/08/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Felipe Cardona Mayo y otros DEMANDADA: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora del municipio de Pereira, para el periodo 2022 – 2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 26 PROBLEMA JURÍDICO: ¿La designación de Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora municipal de Pereira para el período 2022–2025, vulneró las disposiciones invocadas con la solicitud de la suspensión provisional, toda vez que la misma se realizó sin que mediara la terna que prescribe el artículo 272 constitucional y las Resoluciones 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República y 306 de 2021 del Concejo Municipal de Pereira? TESIS 1: La suspensión provisional como medida cautelar en los procesos electorales. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Dicho precepto se desarrolló en el artículo 229 del CPACA, el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada siempre que sean necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, por la Sala. En este orden de ideas,

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