ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
124 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA, SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA RADICADO: 11001-03-24-000-2021-00401-00 FECHA: 04/08/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Ministerio de Educación Nacional DEMANDADA: Universidad Popular del Cesar, Consejo Superior Universitario MEDIO DE CONTROL: Nulidad simple Extracto No. 25 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente acceder al recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia dictada el 23 de junio de 2022 que rechazó la demanda al concluir que existía carencia actual de objeto por sustracción de materia? TESIS: Análisis del recurso de súplica. [E]l apoderado de la parte actora recurrió el auto dictado, en sala unitaria, el 23 de junio de 2022, por medio del cual se dispuso el rechazo de su demanda al concluir que existía “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, porque las decisiones que pretende sean anuladas no produjeron efectos. En este sentido, es importante destacar que el recurso de súplica se interpone contra las decisiones que por su naturaleza son apelables y en procesos que cursan en única instancia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del CGP, es necesario resaltar que la competencia del juez que lo decida se ve limitada a los reparos formulados por el recurrente para fundar su petición de revocar la providencia que pretende controvertir. (…). [A]nticipa esta Sala de Decisión que la providencia recurrida será confirmada porque, si bien el recurrente, de manera formal sustentó su escrito, lo cierto es que los argumentos expuestos se dirigen a reiterar los fundamentos de hecho y de derecho en los que funda sus pretensiones, pero no a cuestionar las razones que derivaron en el rechazo de su demanda. En efecto, de la revisión del recurso interpuesto se advierte que su fundamento alude a: i) la actuación presuntamente irregular del CSU de la UPC al convocar a sesión extraordinaria para el 19 de noviembre de 2020 y a cuestionar las decisiones que allí se adoptaron; ii) la supuesta indebida forma en la cual se revocaron determinaciones adoptadas por el Tribunal de Garantías Electorales de la misma universidad y; iii) la vulneración del artículo 69 de la Constitución Política -autonomía universitaria- y de las normas internas del ente superior. Por su parte, el ponente al decidir el rechazo de la demanda, tuvo como fundamento que los actos que se pide anular, no produjeron efectos jurídicos y, en consecuencia,
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