ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
121 inobservancia de las calidades y requisitos de elegibilidad e inhabilidades generan la nulidad de la elección; mientras que las segundas se analizan desde el plano disciplinario. (...). Así las cosas, se advierte que quien es designado como funcionario Ad hoc para una función específica no debería estar incurso en inhabilidades; de lo contrario, su nombramiento podría estar afectado de nulidad. No sucedería lo mismo ante una situación de incompatibilidad del funcionario Ad hoc , toda vez que el designado que incurre en actuaciones o ejecuta funciones prohibidas durante el ejercicio de la labor trasladada no le sigue el efecto de la nulidad de su designación; sino que las consecuencias serían de orden disciplinario como consecuencia de la vulneración del régimen de incompatibilidades. TESIS 3 : Caso concreto. El 1 de abril de 2022 [el demandado] fue designado como rector Ad hoc de la Universidad Surcolombiana para conocer, intervenir, pronunciarse y decidir en los procesos administrativos, extrajudiciales y judiciales concernientes a la controversia suscitada por la rectora de dicha institución, según da cuenta la copia de la Resolución 009 de 2022. La demanda persigue que se declare la nulidad de la designación del demandado porque fue nombrado y ejerce como rector Ad hoc de la Universidad Surcolombiana para un asunto específico, pese a que se desempeña como gerente del establecimiento de comercio “Gimnasio infantil Mi alegría de vivir” perteneciente a la persona jurídica - “Equipo AS LTDA”- de la cual es socio, razón por la que estaría incurso en la incompatibilidad del artículo 27 del Acuerdo 075 de 1994 – Estatuto Universitario Surcolombiana – y, por ende, el acto sería nulo conforme la causal del artículo 275.5 del CPACA. (...). Como el reproche del demandado se circunscribe a una incompatibilidad, la señalada en el inciso 2 del enunciado artículo 27, entonces se analizará si dicha circunstancia encuadra en la causal de anulación del 275.5 del CPACA. La respuesta al anterior interrogante es negativa pues la causal de anulación del artículo 275.5 – CPACA - es procedente cuando se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en inhabilidades; no cuando se trata de incompatibilidades. La vulneración del régimen de incompatibilidades tendría consecuencias en el plano disciplinario para el funcionario que incurre en la prohibición; no la nulidad de la designación o nombramiento conforme el criterio de la jurisprudencia de esta Corporación expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Así las cosas, la suspensión provisional frente al acto de designación del accionado – Resolución 009 de 2022 - como rector Ad hoc de la Universidad Surcolombiana será negada porque i) el inciso 2 del artículo 27 prevé una incompatibilidad y como tal ii) se trata de una prohibición que no encaja dentro de los supuestos normativos del artículo 275.5 del CPACA para proceder al decreto de la medida, además, sus consecuencias jurídicas escapan del plano de los efectos de la nulidad del acto de designación o nombramiento. En conclusión, la medida cautelar
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