ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

118 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE RECTOR DE UNIVERSIDAD PÚBLICA, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DIFERENCIA ENTRE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, OBJETO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00123-00 FECHA: 14/07/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Brayan Nicolas Hernández Rodríguez DEMANDADA: Alexander Quintero Bonilla - Rector Ad Hoc de la Universidad Surcolombiana MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 24 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 009 de abril 1 de 2022 del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana pormedio de la cual se designó al señor Alexander Quintero Bonilla como rector Ad hoc , la cual se considera nula porque el cargo de rector es incompatible con el desempeño de una labor privada, dado que el demandado al momento del nombramiento se desempeñaba como gerente de la empresa “Equipo AS LTDA”? TESIS 1: La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Dicho precepto lo desarrolló el artículo 229 del CPACA, el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada siempre que sean necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. (...). [L]a medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado o, incluso, integrarse en la misma demanda, caso en el cual se debe señalar con precisión el argumento de la petición, y para resolverla conlleva ii) indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superior alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. En este caso, la solicitud de suspensión

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